Cuando la garantía de un seguro de vida es el anticipo de un porcentaje del capital asegurado, ¿qué significa?


Cuando la garantía de un seguro de vida es el anticipo de un porcentaje del capital asegurado, ¿qué significa?

Los seguros de vida pueden incluir como una de las coberturas adicionales a la principal la de anticipo de un porcentaje del capital asegurado. Esta cobertura consiste en que la compañía aseguradora anticipará al asegurado el porcentaje sobre el capital asegurado de la póliza que expresamente se determine en las condiciones particulares de la misma, si el asegurado se ve afectado durante el período de cobertura de la póliza, o hasta que cumpla una determinada edad, por alguna enfermedad, lesión o intervención quirúrgica prevista en el condicionado de la póliza.

En este caso, la póliza mantiene su vigencia por el resto de coberturas contratadas, siendo el capital asegurado a partir de esa fecha minorado por el importe abonado como anticipo.

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