Documentación para solicitar la prestación de un seguro de vida


Documentación para solicitar la prestación de un seguro de vida

¿Qué documentación tengo que presentar para poder cobrar la prestación en caso de que fallezca un familiar?

La documentación necesaria para tramitar un siniestro por fallecimiento varía ligeramente si este ha ocurrido por causas naturales o si es debido a un accidente. Ahora bien, las aseguradoras cuentan con personal para ayudar a los clientes a preparar la documentación necesaria en cada caso.

Fallecimiento por enfermedad:

  • Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Fotocopia del DNI del asegurado (anverso y reverso).
  • Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
    – Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
    – En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
    – En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
    – En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
  • Informe médico con la causa del fallecimiento del asegurado, fecha de diagnóstico de la enfermedad que lo provoca.
  • También copia de la historia clínica emitida por su médico de Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de éstos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del asegurado (o problemas clínicos del usuario), donde se especifique la descripción y la fecha del diagnóstico de cada padecimiento.
  • Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.

Fallecimiento por accidente:

  • Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Fotocopia del DNI del asegurado (anverso y reverso).
  • Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
    – Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
    – En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
    – En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
    – En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
  • Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.
  • Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.

Si sufro algunas de las contingencias que he contratado en el seguro de vida, ¿Qué documentación tengo que presentar para poder cobrar la prestación?

Si la contingencia es la invalidez, la documentación varía un poco si la misma ha sido concedida por enfermedad o por accidente:

Invalidez por enfermedad:

  • Resolución de la Seguridad Social sobre la invalidez concedida con fecha de efectos económicos.
  • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidad (UMM) de la Seguridad Social.
  • Informe médico con la causa de invalidez del asegurado con fecha de diagnóstico de la enfermedad provocada.
  • Además, copia de la historia clínica emitida por su médico de Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de los mismos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del asegurado (o problemas clínicos del usuario), donde se especifique la descripción y la fecha de diagnóstico de cada padecimiento.
  • Historia de bajas laborales causadas de las mismas (se debe solicitar en Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
  • Fotocopia del DNI en vigor del asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado.

Invalidez por accidente:

  • Resolución de la Seguridad Social sobre la invalidez concedida con fecha de efectos económicos.
  • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidad (UMM) de la Seguridad Social.
  • Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.
  • Historia de bajas laborales causadas de las mismas (se debe solicitar en Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
  • Fotocopia del DNI en vigor del asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado.

Enfermedad grave:

  • Informe médico con la fecha de diagnóstico de la enfermedad grave, gravedad, estadio en la que se encuentra y resultados de la anomalía patológica, en caso de haberse realizado.
  • Fotocopia del DNI en vigor del asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado.

Recordamos que las aseguradoras cuentan con personal de atención a los clientes para preparar la documentación y ofrecer el asesoramiento necesario.

¿Qué documentación tengo que aportar en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?

Documentos y requisitos:

1. Solicitud.

  • Se efectúa a través del modelo 790, que se puede descargar en la página web www.mjusticia.gob.es o, de manera gratuita, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

2. Documentación:

  • Certificado literario de defunción, original o copia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso, es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE, copia del pasaporte o, en caso de no tener, del documento de identidad de su país de origen).

3. Abono de la tasa:

  • Pago a través de banca electrónica: el precio de la tasa es de 3,70€.
  • En una de las Entidades Financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (ha de acudir con el modelo 790). Una vez validado el modelo, se ha de presentar en ventanilla o remitir por correo.
  • Desde el extranjero, pueden realizar el abono a una entidad española colaboradora (han de acudir con el modelo 790 y, una vez validado, lo tendrán que remitir por correo) o hacer una transferencia (las condiciones están en la página web).