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¿Es obligatorio el seguro de incendios?
La ley obliga a contratar un seguro de incendios siempre y cuando se tenga un préstamo hipotecario (lo cual no quiere decir que haya que contratar el seguro con la propia entidad bancaria).
Es lo que prescribe la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y las normas que la desarrollan. Se trata de un requisito comprensible por la vinculación que iniciamos con el banco, cuyos intereses se asocian también, en este caso, a los mismos riesgos que corremos nosotros.
Por otra parte, este seguro cubre el continente, es decir, el edificio en sí, sin abarcar su contenido o el suelo. En este aspecto, se aseguran unos riesgos mínimos, tales como la explosión, los incendios y los fenómenos climáticos extremos (inundaciones, terremotos, tormentas…).
Podemos contratarlo con la compañía que escojamos