Prestación de un seguro de vida


Documentación para solicitar la prestación de un seguro de vida

¿Qué documentación tengo que presentar para poder cobrar la prestación en caso de que fallezca un familiar?

La documentación necesaria para tramitar un siniestro por fallecimiento varía ligeramente si este ha ocurrido por causas naturales o si es debido a un accidente. Ahora bien, las aseguradoras cuentan con personal para ayudar a los clientes a preparar la documentación necesaria en cada caso.

Fallecimiento por enfermedad:

  • Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Fotocopia del DNI del asegurado (anverso y reverso).
  • Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
    – Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
    – En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
    – En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
    – En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
  • Informe médico con la causa del fallecimiento del asegurado, fecha de diagnóstico de la enfermedad que lo provoca.
  • También copia de la historia clínica emitida por su médico de Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de éstos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del asegurado (o problemas clínicos del usuario), donde se especifique la descripción y la fecha del diagnóstico de cada padecimiento.
  • Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.

Fallecimiento por accidente:

  • Copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Fotocopia del DNI del asegurado (anverso y reverso).
  • Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios (anverso y reverso).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Acreditación de beneficiarios según lo siguiente:
    – Será suficiente con el libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
    – En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
    – En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
    – En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
  • Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.
  • Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.

Si sufro algunas de las contingencias que he contratado en el seguro de vida, ¿Qué documentación tengo que presentar para poder cobrar la prestación?

Si la contingencia es la invalidez, la documentación varía un poco si la misma ha sido concedida por enfermedad o por accidente:

Invalidez por enfermedad:

  • Resolución de la Seguridad Social sobre la invalidez concedida con fecha de efectos económicos.
  • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidad (UMM) de la Seguridad Social.
  • Informe médico con la causa de invalidez del asegurado con fecha de diagnóstico de la enfermedad provocada.
  • Además, copia de la historia clínica emitida por su médico de Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de los mismos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del asegurado (o problemas clínicos del usuario), donde se especifique la descripción y la fecha de diagnóstico de cada padecimiento.
  • Historia de bajas laborales causadas de las mismas (se debe solicitar en Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
  • Fotocopia del DNI en vigor del asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado.

Invalidez por accidente:

  • Resolución de la Seguridad Social sobre la invalidez concedida con fecha de efectos económicos.
  • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidad (UMM) de la Seguridad Social.
  • Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.
  • Historia de bajas laborales causadas de las mismas (se debe solicitar en Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
  • Fotocopia del DNI en vigor del asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado.

Enfermedad grave:

  • Informe médico con la fecha de diagnóstico de la enfermedad grave, gravedad, estadio en la que se encuentra y resultados de la anomalía patológica, en caso de haberse realizado.
  • Fotocopia del DNI en vigor del asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado.

Recordamos que las aseguradoras cuentan con personal de atención a los clientes para preparar la documentación y ofrecer el asesoramiento necesario.

¿Qué documentación tengo que aportar en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?

Documentos y requisitos:

1. Solicitud.

  • Se efectúa a través del modelo 790, que se puede descargar en la página web www.mjusticia.gob.es o, de manera gratuita, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

2. Documentación:

  • Certificado literario de defunción, original o copia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso, es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE, copia del pasaporte o, en caso de no tener, del documento de identidad de su país de origen).

3. Abono de la tasa:

  • Pago a través de banca electrónica: el precio de la tasa es de 3,70€.
  • En una de las Entidades Financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (ha de acudir con el modelo 790). Una vez validado el modelo, se ha de presentar en ventanilla o remitir por correo.
  • Desde el extranjero, pueden realizar el abono a una entidad española colaboradora (han de acudir con el modelo 790 y, una vez validado, lo tendrán que remitir por correo) o hacer una transferencia (las condiciones están en la página web).

Formas de cobro de la prestación del seguro de vida

¿De qué forma se puede cobrar un seguro de vida?

Se cobrará de acuerdo a la forma establecida en el contrato. Lo habitual es cobrar en forma de capital, pero también se podría cobrar en forma de renta o una parte en forma de capital y otra en forma de renta. Lo ideal es que el cliente, antes de solicitar la prestación, pregunte a su asesor sobre la mejor forma de cobro en base a las necesidades que tenga en ese momento.

¿En qué momento se deciden estas opciones de cobro? ¿Quién las decide?

Si el contrato da la posibilidad de elegir la forma de cobro, lo normal es que el beneficiario decida cómo quiere cobrar en el momento en que ocurre la contingencia, ya que desde que se contrató ha podido haber cambios, de forma que el pago de la prestación se pueda ajustar lo máximo posible a las necesidades actuales del beneficiario.


Tratamiento fiscal de la prestación del seguro de vida

¿Cómo se determina la tributación de las prestaciones en un seguro de vida?

El cobro de cantidades provenientes de un seguro de vida puede estar sujeto a dos impuestos: el IRPF o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD, en sus modalidades de Sucesiones o Donaciones).

La determinación de cuál de estos impuestos se aplica obedece al siguiente criterio:

  • Tomador = Beneficiario IRPF
  • Tomador Beneficiario ISD (Donaciones)
  • Tomador = Beneficiario IRPF
  • Tomador Beneficiario ISD (Sucesiones)
  • Prestaciones por supervivencia del asegurado
  • Prestaciones por fallecimiento del asegurado

¿Cómo tributan las prestaciones de invalidez cobradas por el tomador?

Cuando el siniestro que motiva el cobro de la prestación es la invalidez del asegurado, el tomador/beneficiario obtiene un rendimiento del capital mobiliario (RCM) que tributa en el IRPF conforme a la escala de gravamen aplicable a la renta del ahorro, si tomador = asegurado = beneficiario.

En el caso de los seguros temporales anuales renovables, el rendimiento se determina como diferencia entre el capital percibido y el precio correspondiente al año en curso.

El rendimiento está sujeto a retención al tipo del 19%.

¿Cómo tributan las prestaciones de fallecimiento?

Los beneficiarios de un seguro de vida que cobren la prestación por fallecimiento del tomador/asegurado, tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad Sucesiones.

El ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que han establecido beneficios fiscales que reducen el importe efectivo de este gravamen en algunos casos de hasta en un 99%. Por ello, la tributación final de la prestación dependerá de la residencia fiscal del asegurado fallecido.

Debe destacarse que la normativa reguladora de este impuesto impide a la aseguradora pagar si los beneficiarios no han acreditado previamente el pago del impuesto. Para facilitar este trámite, se autoriza a la aseguradora a que libre cheques a nombre del organismo de recaudación correspondiente por el importe del impuesto asociado a la prestación (liquidación parcial).

Solo para territorio común. País Vasco y Navarra tienen distintos porcentajes.

¿Qué implicación fiscal tiene que la contratación del seguro se vincule a una operación de crédito?

Los seguros de vida vinculados a operaciones de crédito permiten liberar al asegurado del pago de la deuda cuando ocurre uno de los siniestros cubiertos en la póliza. Aunque la prestación se paga directamente a la entidad financiera acreedora que figura como beneficiario en la póliza, sí tiene consecuencias fiscales para el tomador/asegurado, que dependen del siniestro que da lugar a la prestación y de la naturaleza del crédito al que está vinculada.

Si se trata de una prestación de invalidez y el crédito que se cancela es una hipoteca, la normativa del IRPF exige que se le aplique el mismo tratamiento que si el beneficiario hubiera sido el deudor hipotecario. Por ello, el tomador/deudor hipotecario obtendrá un rendimiento de capital mobiliario que formará parte de la renta del ahorro (ver escala en pregunta 47). No obstante, para no distorsionar la finalidad de la operación (cancelación de la hipoteca), este rendimiento no está sujeto a retención, lo que ocasiona que el tomador deba hacer frente al pago del impuesto íntegro en el momento de la declaración.

Este tratamiento fiscal no aplica si la prestación de invalidez se destina a la cancelación de un préstamo personal. En este caso, la cancelación del préstamo genera una alteración patrimonial para el tomador (su patrimonio neto es mayor al no verse minorado por el importe de la deuda). Esta ganancia patrimonial debe integrarse igualmente en la renta del ahorro.

En el caso de prestaciones de fallecimiento, son los herederos del tomador los que afrontarán el efecto fiscal de la cancelación de la operación de crédito al incrementarse el valor de la masa hereditaria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.

Un cliente ha declarado un siniestro por invalidez permanente absoluta. Es deudor hipotecario de un préstamo cuyo capital pendiente de amortizar coincide con el importe de la prestación asegurada por invalidez (50.000€). Se destina la totalidad de la prestación a la cancelación de la hipoteca.

Como puede apreciarse en el ejemplo, aunque la tributación efectiva del rendimiento obtenido es idéntica en ambos casos, se producen diferencias derivadas de la existencia o no de obligación de retener en el pago:

  • En el caso del seguro vinculado, la no sujeción a retención del rendimiento permite la cancelación total del préstamo hipotecario. No obstante, esto implica que el cliente deberá destinar otros fondos al pago íntegro de la deuda tributaria.
  • En el caso del seguro no vinculado, el líquido abonado no es suficiente para la cancelación de la hipoteca, si bien el pago pendiente de la deuda tributar que deberá efectuar en la declaración es menor (10.348,50€ / 9.471,50€).

¿Qué ocurre si el seguro se contrató con cargo a la sociedad de gananciales?

Se entiende que una póliza se ha contratado con cargo a la sociedad de gananciales cuando esta circunstancia consta expresamente en la póliza o, en su defecto, el cónyuge del fallecido aporta pruebas admitidas en derecho de las que se concluye la veracidad de esta circunstancia.

En este caso, a la prestación de fallecimiento percibida por el cónyuge beneficiario se le aplican dos impuestos:

  • El 50% de la prestación (la que se corresponde con la parte de la prima “pagada” por el fallecido) estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.
  • El otro 50% de la prestación (correspondiente a la parte de la prima “pagada” por el beneficiario) generará un rendimiento del capital mobiliario sujeto a la escala de gravamen del ahorro.