¿Qué ocurre con la vigencia del seguro de vida si ocurre alguna de las contingencias que tengo contratada?


¿Qué ocurre con la vigencia del seguro de vida si ocurre alguna de las contingencias que tengo contratada?

a) Por ejemplo, tengo un seguro que cubre el cáncer de mama y me diagnostican uno, ¿qué ocurre con el seguro?

La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en contrato depende de que se produzca la contingencia cubierta, que puede ser el fallecimiento, la supervivencia o la ocurrencia de alguno de los eventos asegurados complementarios que se pudieron solicitar por el cliente en el momento de la contratación.

En el ejemplo que se detalla, si se produce la contingencia (diagnóstico de un cáncer de mama), la entidad aseguradora, previa comprobación de la documentación remitida por la asegurada, procederá al pago del capital contratado anulando posteriormente esta cobertura, pudiendo mantener el resto de coberturas en los términos originales del contrato, dependiendo de la póliza contratada.

b) Por ejemplo, tengo un seguro que cubre la invalidez y el fallecimiento y sufro un accidente y me quedo inválido, ¿qué ocurre con el resto de coberturas?

En el supuesto que se indica, los seguros de vida que incluyen, además del fallecimiento, la cobertura complementaria por invalidez absoluta y permanente, en el caso de producirse esta última, se considera que el pago de dicha prestación supone el anticipo del capital que hubiese correspondido abonar por la contingencia principal de fallecimiento, motivo por el cual la póliza queda extinguida y no corresponde el abono de ningún capital adicional. El contrato, por tanto, queda nulo y sin efecto.

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