¿Qué ocurre si el tomador de un seguro de vida no reside en España?


¿Qué ocurre si el tomador de un seguro de vida no reside en España?

Por lo que respecta al tomador no residente en España, solamente se pueden concertar seguros de vida con personas no residentes si tienen su domicilio habitual en un Estado miembro en el que la compañía aseguradora esté previamente autorizada para operar en régimen de Libre Prestación de Servicios.

Si el tomador era residente habitual en España en el momento de la contratación y posteriormente modifica su residencia habitual, el art. 8 de la Ley de Contrato de Seguro le obliga a comunicar al asegurador dicho cambio, ya que es obligatorio que conste el domicilio de las partes en la póliza y en el condicionado.

Si el tomador comunica el cambio de residencia, los efectos jurídicos que se producen sobre el contrato dependen de si se trata de un contrato de larga duración o un contrato anual renovable:

  • Contratos temporales o vida entera. Se puede mantener el contrato hasta su vencimiento, aun cuando la compañía no disponga de autorización para operar en régimen de Libre Prestación de Servicios en el país de la nueva residencia, es decir, no tendrá ninguna implicación jurídica para la compañía, en este sentido.
  • Contratos anuales renovables. En el siguiente vencimiento anual a la fecha en que el tomador comunique el cambio de residencia habitual, el contrato deberá rescindirse, salvo que la compañía obtenga la preceptiva autorización en el nuevo país de residencia del tomador.

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