Seguros de Caza y Pesca MAPFRE


Seguros de Caza y Pesca MAPFRE

Los seguros de caza y pesca MAPFRE protegen a cazadores y pescadores durante la práctica de estas actividades. El seguro es obligatorio para cazadores en todo el territorio nacional y, para pescadores, es obligatorio tener contratada la cobertura de responsabilidad civil en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña y la Región de Murcia.


Cazadores y Pescadores

Es el seguro de caza y pesca MAPFRE que protege a las personas que desarrollen estas actividades de la responsabilidad civil por daños materiales y personales a terceras personas. Además, cubre los accidentes personales, la asistencia a personas o la defensa jurídica, según la modalidad de seguro contratado.

Ventajas

  • Producto diseñado específicamente para cazadores y pescadores.
  • Para la caza disponemos de coberturas específicas.
  • Posibilidad de contrataciones colectivas para Sociedades y Asociaciones de cazadores y/o pescadores.

La definición de las garantías de los seguros de caza y pesca de MAPFRE permite al asegurado conocer las coberturas a las que puede acceder para protegerse frente a cualquier eventualidad relacionada con la actividad. Así, es imprescindible estudiar cuáles son las coberturas que incluyen los seguros de caza y pesca mediante las condiciones generales y particulares de la póliza.

El seguro para Cazadores y Pescadores de MAPFRE protege a las personas que desarrollen estas actividades de la responsabilidad civil por daños materiales y personales a terceras personas y cubre los accidentes personales, la asistencia a personas, la pérdida del arma, la caza en el extranjero o la defensa jurídica, según la modalidad de seguro contratado. Según la actividad, sus coberturas son las siguientes.

Coberturas obligatorias para el cazador

  • Seguro obligatorio del cazador (R.D. 63/1994): Es el seguro legalmente exigido para la práctica de la caza. Cubre los daños corporales a terceras personas con un límite de 90.151,82 euros por víctima. No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la contratación de este seguro y, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es igualmente obligatoria la suscripción de un seguro para los accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva de la caza.
Coberturas obligatorias para el pescador

  • Responsabilidad civil del pescador (solo en determinadas CCAA): Cubre el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales y perjuicios a terceros por hechos derivados de la pesca deportiva con caña, dentro del territorio nacional. Es obligatorio en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña y la Región de Murcia.
Coberturas opcionales para el cazador

  • Responsabilidad civil suplementaria del cazador: Se garantiza el pago de las indemnizaciones que sean exigibles por los daños corporales y materiales causados a terceros durante el ejercicio de la caza. Cubre, además, las fianzas judiciales y las costas judiciales, excepto sanciones y multas. La responsabilidad civil garantizada también incluye la posesión o uso, con fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al ejercicio de la caza o del tiro deportivo, la propiedad de un máximo de dos perros de caza y la participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los entrenamientos de las mismas, siempre que se realicen en el recinto adecuado.
  • Accidentes personales del cazador: Cubre los accidentes sufridos durante el ejercicio de la caza o la práctica del tiro deportivo, así como los que pudieran ocasionarse al desplazarse desde su lugar de residencia a las zonas de caza o a las competiciones oficiales para las que haya sido convocado. En la comunidad autónoma de la Región de Murcia, el accidente con motivo del ejercicio de la caza sólo queda cubierto en temporada hábil, o en las 48 horas precedentes o posteriores a la fecha, así como si ocurriera durante su desplazamiento obligatorio para la práctica de la caza.
  • Asistencia a personas: En caso de accidente del asegurado cubre su traslado hasta el centro hospitalario adecuado y/o al traslado del vehículo asegurado desde el lugar del accidente hasta el lugar que se señale al efecto. Dicho accidente debe ocurrir durante la práctica de la caza o en desplazamientos única y exclusivamente dentro de la finca en que ésta se practique y siempre que el día de ocurrencia sea hábil para su práctica.
  • Defensa jurídica: Cubre la reclamación de daños y perjuicios y la defensa penal del asegurado, siempre y cuando estén relacionados con la actividad como cazador.
  • Pérdida del arma: Cubre la indemnización por los daños derivados de la pérdida del arma autorizada para el ejercicio de la caza, según las condiciones particulares de la póliza.  Quedan excluidos las averías, daños parciales, el hurto o las pérdidas o extravíos de las armas aseguradas.
  • Caza en el extranjero: Modalidades de seguro específicas en función del ámbito territorial de aplicación, en Europa y/o en el resto del mundo. Incluye responsabilidad civil, accidentes personales y gastos de cancelación del viaje contratado.
Coberturas opcionales para el pescador

  • Accidentes personales del pescador: Cubre los accidentes sufridos con motivo del ejercicio de la pesca deportiva con caña o en el transcurso del desplazamiento desde el lugar de residencia hasta la zona de pesca. Es una cobertura obligatoria en las comunidades autónomas de Cataluña y la Región de Murcia.