Si tengo alguna queja o reclamación sobre el seguro de vida ¿qué puedo hacer?


Si tengo alguna queja o reclamación sobre el seguro de vida ¿qué puedo hacer?

En el caso de que el cliente quiera plantear una queja o reclamación, tiene que dirigirse por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad aseguradora, y en el plazo de un mes le contestarán por escrito. Si la contestación no es acorde con su reclamación también puede dirigirse al Defensor del Cliente mediante e-mail o carta y puede interponer su queja o reclamación.

La resolución de este órgano es vinculante para la compañía y el plazo de contestación es de un mes. La figura del Defensor del Cliente no es obligatoria, por lo que no todas las entidades disponen de uno. El Defensor es una persona externa, ajena e independiente de la entidad aseguradora.

Si hubieran transcurrido los dos meses y no hubiera sido resuelta su queja o reclamación o no queda satisfecho con el resultado de la reclamación, por el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, con domicilio en Pº de la Castellana 44, 28046 (Madrid).

En la póliza se informa, de forma pormenorizada, de la forma y requisitos para la presentación de reclamaciones. Además, existe un Reglamento de Atención al Cliente de la entidad aseguradora que regula el procedimiento de tramitación de las quejas y reclamaciones y está a disposición de los clientes en el domicilio de la entidad aseguradora.

Además de todo lo anterior, el cliente tiene derecho a acudir a los tribunales ordinarios de justicia competentes, de acuerdo a la legislación vigente, sin necesidad de agotar las anteriores vías de reclamación.

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