Tratamiento fiscal de la prestación del seguro de vida


Tratamiento fiscal de la prestación del seguro de vida

¿Cómo se determina la tributación de las prestaciones en un seguro de vida?

El cobro de cantidades provenientes de un seguro de vida puede estar sujeto a dos impuestos: el IRPF o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD, en sus modalidades de Sucesiones o Donaciones).

La determinación de cuál de estos impuestos se aplica obedece al siguiente criterio:

  • Tomador = Beneficiario IRPF
  • Tomador Beneficiario ISD (Donaciones)
  • Tomador = Beneficiario IRPF
  • Tomador Beneficiario ISD (Sucesiones)
  • Prestaciones por supervivencia del asegurado
  • Prestaciones por fallecimiento del asegurado

¿Cómo tributan las prestaciones de invalidez cobradas por el tomador?

Cuando el siniestro que motiva el cobro de la prestación es la invalidez del asegurado, el tomador/beneficiario obtiene un rendimiento del capital mobiliario (RCM) que tributa en el IRPF conforme a la escala de gravamen aplicable a la renta del ahorro, si tomador = asegurado = beneficiario.

En el caso de los seguros temporales anuales renovables, el rendimiento se determina como diferencia entre el capital percibido y el precio correspondiente al año en curso.

El rendimiento está sujeto a retención al tipo del 19%.

¿Cómo tributan las prestaciones de fallecimiento?

Los beneficiarios de un seguro de vida que cobren la prestación por fallecimiento del tomador/asegurado, tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad Sucesiones.

El ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que han establecido beneficios fiscales que reducen el importe efectivo de este gravamen en algunos casos de hasta en un 99%. Por ello, la tributación final de la prestación dependerá de la residencia fiscal del asegurado fallecido.

Debe destacarse que la normativa reguladora de este impuesto impide a la aseguradora pagar si los beneficiarios no han acreditado previamente el pago del impuesto. Para facilitar este trámite, se autoriza a la aseguradora a que libre cheques a nombre del organismo de recaudación correspondiente por el importe del impuesto asociado a la prestación (liquidación parcial).

Solo para territorio común. País Vasco y Navarra tienen distintos porcentajes.

¿Qué implicación fiscal tiene que la contratación del seguro se vincule a una operación de crédito?

Los seguros de vida vinculados a operaciones de crédito permiten liberar al asegurado del pago de la deuda cuando ocurre uno de los siniestros cubiertos en la póliza. Aunque la prestación se paga directamente a la entidad financiera acreedora que figura como beneficiario en la póliza, sí tiene consecuencias fiscales para el tomador/asegurado, que dependen del siniestro que da lugar a la prestación y de la naturaleza del crédito al que está vinculada.

Si se trata de una prestación de invalidez y el crédito que se cancela es una hipoteca, la normativa del IRPF exige que se le aplique el mismo tratamiento que si el beneficiario hubiera sido el deudor hipotecario. Por ello, el tomador/deudor hipotecario obtendrá un rendimiento de capital mobiliario que formará parte de la renta del ahorro (ver escala en pregunta 47). No obstante, para no distorsionar la finalidad de la operación (cancelación de la hipoteca), este rendimiento no está sujeto a retención, lo que ocasiona que el tomador deba hacer frente al pago del impuesto íntegro en el momento de la declaración.

Este tratamiento fiscal no aplica si la prestación de invalidez se destina a la cancelación de un préstamo personal. En este caso, la cancelación del préstamo genera una alteración patrimonial para el tomador (su patrimonio neto es mayor al no verse minorado por el importe de la deuda). Esta ganancia patrimonial debe integrarse igualmente en la renta del ahorro.

En el caso de prestaciones de fallecimiento, son los herederos del tomador los que afrontarán el efecto fiscal de la cancelación de la operación de crédito al incrementarse el valor de la masa hereditaria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.

Un cliente ha declarado un siniestro por invalidez permanente absoluta. Es deudor hipotecario de un préstamo cuyo capital pendiente de amortizar coincide con el importe de la prestación asegurada por invalidez (50.000€). Se destina la totalidad de la prestación a la cancelación de la hipoteca.

Como puede apreciarse en el ejemplo, aunque la tributación efectiva del rendimiento obtenido es idéntica en ambos casos, se producen diferencias derivadas de la existencia o no de obligación de retener en el pago:

  • En el caso del seguro vinculado, la no sujeción a retención del rendimiento permite la cancelación total del préstamo hipotecario. No obstante, esto implica que el cliente deberá destinar otros fondos al pago íntegro de la deuda tributaria.
  • En el caso del seguro no vinculado, el líquido abonado no es suficiente para la cancelación de la hipoteca, si bien el pago pendiente de la deuda tributar que deberá efectuar en la declaración es menor (10.348,50€ / 9.471,50€).

¿Qué ocurre si el seguro se contrató con cargo a la sociedad de gananciales?

Se entiende que una póliza se ha contratado con cargo a la sociedad de gananciales cuando esta circunstancia consta expresamente en la póliza o, en su defecto, el cónyuge del fallecido aporta pruebas admitidas en derecho de las que se concluye la veracidad de esta circunstancia.

En este caso, a la prestación de fallecimiento percibida por el cónyuge beneficiario se le aplican dos impuestos:

  • El 50% de la prestación (la que se corresponde con la parte de la prima “pagada” por el fallecido) estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.
  • El otro 50% de la prestación (correspondiente a la parte de la prima “pagada” por el beneficiario) generará un rendimiento del capital mobiliario sujeto a la escala de gravamen del ahorro.