Requisitos para crear una empresa aseguradora


Requisitos para crear una empresa aseguradora

La Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su artículo 20 condiciona el acceso a la actividad aseguradora a la obtención de una autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, de modo que sólo aquellas entidades que cumplan los requisitos que a continuación se describen podrán ejercer su actividad.

En concreto el artículo 3, apartado 1 de la Ley citada establece el objeto social de las entidades de seguros, que pueden abarcar exclusivamente la práctica de las siguientes operaciones de seguros:

  • Actividad de seguros de vida, actividad de seguros de no vida y de reaseguros;
  • Actividades de reaseguros;
  • Operaciones preparatorias o complementarias de las de seguros o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión;
  • Actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora;
  • Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.

El extenso artículo 22 de la Ley citada determina una serie de requisitos para la obtención y conservación de la preceptiva autorización administrativa, algunos de los cuales son:

  • Adoptar una de las formas jurídicas previstas en el articulo 27, es decir, sociedad anónima, sociedad anónima europea, mutua cooperativa, cooperativa europea y mutualidad de previsión social, o entidades que adopten cualquier forma de Derecho Público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguros o reaseguros en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas.
  • Limitar su objeto social a la actividad aseguradora o reaseguradora, y a las operaciones definidas en el artículo 3, apartado 1, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.
  • Presentar y atenerse a un programa de actividades.
  • Capital social mínimo que oscilará desde los 2.000.000 y los 9.000.000 en función de los ramos y la forma jurídica. El Fondo Mutual debe de ser admisible, pudiendo ser muy variable y nos dará para otra entrada.
  • Unos Fondos Propios que permitan cubrir en todo momento el Capital Social mínimo y el Capital de Solvencia obligatorio.
  • Acreditar un sistema de gobierno corporativo eficaz, que nos dará mucho juego para las entradas que se escriban sobre el Corporate Compliance en España. Las personas que desempeñan funciones de dirección efectiva de la entidad o funciones que integran su sistema de gobierno, deberán cumplir las exigencias de honorabilidad, profesionalidad e integridad a las que se refiere el artículo 38.

Las sociedades anónimas y cooperativas de seguros deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:

a) 9.015.000 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora.

b) 2.103.000 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos. En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior.

c) 3.005.000 euros, en los restantes.

El capital social mínimo de las sociedades anónimas estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un cincuenta por ciento.

En todo caso, el capital estará representado por títulos nominativos o anotaciones en cuenta nominativas.

La solicitud de autorización se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos indicados.

Tal petición deberá ser resuelta dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos para obtener la autorización:

1. Adoptar una de las formas jurídicas previstas en esta Ley.

2. Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y reaseguradora.

3. Presentar y atenerse a un programa de actividades.

4. Disponer del capital social o fondo mutual mínimo y de los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio.

5. Mantener fondos propios básicos admisibles para cubrir en todo momento el capital mínimo obligatorio así como fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.

6. Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de todos los socios. Deberá hacerse constar expresamente qué socios tienen el control y qué socios tienen la condición de entidad aseguradora, entidad de crédito o empresa de servicios de inversión, así como, en su caso, las participaciones, independientemente de su cuantía, de las que sea titular cualquier socio en una entidad aseguradora, una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión.

7. Informar sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.

8. Que quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva de la entidad o desempeñen las funciones que integran su sistema de gobierno, sean personas que cumplan las exigencias de honorabilidad y las condiciones necesarias de cualificación y experiencia profesionales a las que se refiere el artículo 38.

9. Disponer de un sistema eficaz de gobierno que reúna los requisitos previstos en el artículo 65.