Seguros de fallecimiento o de riesgo


Seguros de fallecimiento o de riesgo

Los seguros de riesgo implican el pago de una indemnización en el caso de que el asegurado fallezca o sufra una incapacidad conforme a lo establecido en el contrato de seguro. El pago se realiza, conforme a lo establecido en el contrato de seguro, después de que se acredite esta situación procediendo a extinguir el mismo. Este tipo de seguro se suele contratar con el objetivo de proteger la estabilidad económica de los familiares del asegurado.

Además, dentro de los seguros de riesgo, existen dos modalidades: los seguros temporales y los seguros de vida entera. Los primeros suelen tener una duración de un año, tras el cual se puede optar por renovarlo o no. Por otro lado, los seguros de vida entera cubren al asegurado hasta que éste fallece. en todo caso, en los seguros de riesgo temporales, el capital que se paga al final del plazo estipulado puede ser constante, creciente o decreciente, mientras que en los seguros de riesgo de vida entera el capital siempre es constante.

Por último, otra diferencia entre estos seguros son las primas. En los seguros temporales las primas pueden ser renovables, en cuyo caso van aumentando a medida que pasa el tiempo, o constantes, es decir, siempre se paga la misma cantidad en todos los periodos. En el caso de los seguros de vida entera, también hay dos opciones en cuanto a las primas, que pueden ser vitalicias o temporales. En el primero de los casos, se realiza un pago periódico hasta que el asegurado fallece, mientras que en el segundo se paga solo durante un tiempo, aunque la cobertura se extiende hasta el fallecimiento del asegurado.

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