Seguro de indemnización y subsidio


El titular recibe una cantidad económica fijada en la póliza que se percibe en caso de ocurrir determinadas situaciones relacionadas con su estado de salud (hospitalización, baja laboral, etc.)Las coberturas principales son fundamentalmente las siguientes:

  1. Indemnización por Incapacidad Temporal (o por “baja laboral”): Ofrece una cantidad diaria al asegurado mientras no pueda desempeñar su actividad profesional habitual.
  2. Indemnización por hospitalización por cualquier causa: La compañía aseguradora abona al asegurado una cantidad diaria mientras se encuentre ingresado en un centro hospitalario independientemente de la circunstancia que haya provocado dicha hospitalización.
  3. Indemnización por Intervención quirúrgica: Por esta garantía se abonará al asegurado, en un solo pago, una cantidad (fijada de acuerdo a un baremo) en caso de que sufra una operación quirúrgica.

Indemnización por enfermedades graves: Se proporciona un capital en caso de que al asegurado se le diagnostique o sufra una enfermedad de especial relevancia (por ejemplo, infarto de miocardio, infarto cerebral, cáncer, los accidentes cerebro-vasculares, la insuficiencia renal crónica, etc.). Puede incluir la contingencia complementaria para que queden cubiertos los trasplantes. Habitualmente, suele aplicarse un plazo de carencia desde la contratación de la póliza (6 meses).

Mediante la contratación de este seguro, el Asegurado percibirá una indemnización diaria previamente fijada en la póliza, en el momento de ocurrencia de situaciones relacionadas con su estado de salud (hospitalización, baja laboral, etc.), compensando de esta forma los ingresos que el Asegurado dejaría de obtener por no poder ejercer su trabajo habitual por enfermedad o accidente.

Estos tipos de complementos a los seguros de salud , permiten al asegurado recibir una cantidad de dinero acordada en la póliza una circunstancia en concreto que guarda relación con su estado de salud. Una ayuda extra en los momentos más delicados una indemnización diaria de en caso de hospitalización con ventajas adicionales:

  • Un 50% extra de indemnización si el ingreso se realiza en una provincia distinta a la de residencia.
  • Una doble indemnización en caso de estancia en UVI o UCI.
  • Una ayuda por convalecencia del 50% durante los 5 días posteriores a la hospitalización quirúrgica.
  • En caso de parto o cesárea, indemnización diaria hasta 6 días.